De acuerdo a Resolución Ministerial MDPyEP Nº 219.2018 de fecha 16/11/2018, misma que delega al Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), la facultad y atribuciones para la para la atención de los trámites de certificación de Sello Social Boliviano (SSB). 

De acuerdo al Decreto Supremo  N° 2738 de fecha 26/01/2013, que se establece la creación del Sello Social Boliviano (SSB).

El Reglamento de Registro y Autorización de Uso del Sello Social Boliviano (SSB), aprobado mediante la Resolución Bi-Ministerial MDPyEP -MDRyT Nº 005.2016, establece los mecanismos para la autorización y uso del SSB, para fines de certificación de los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable.

La Emisión del Certificado de Autorización del Uso de Sello Social Boliviano (SSB), beneficia al mercado interno originando la utilización y/o consumo de productos que provienen de la agricultura familiar sustentable y de aquellos productos industrializados que incorporen materia prima e insumos de la agricultura familiar sustentable.

1.¿Cuáles son los requisitos para el obtener la autorización del uso del Sello Social Boliviano?

Respuesta.-  Los requisitos para la obtención de la autorización del uso del Sello Social Boliviano (SSB) varían de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Productos de la producción primaria:

  • Contar con el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF. Cuya emisión se encuentra bajo competencia y responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), sujetándose a los mecanismos y procedimientos establecidos por el Observatorio Agroambiental y Productivo (OAP) dependiente del Ministerio indicado.
  • Realizar una carta al SENAVEX solicitando la certificación y autorización de uso de SSB. 
  • Presentar la ficha técnica del producto de la producción primaria a ser certificada.

b) Para productos Transformados y Productos Industrializados: Provenientes de las Unidades Productivas de la agricultura familiar sustentable (familias productoras, OECAS, OECOM) y de las unidades industrializadas, que deberán:

  • Contar con el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF
  • Realizar la inscripción en el “Registro de Acreditación de Unidades Productivas” de PRO – BOLIVIA dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP). 
  • Presentar una carta solicitando la certificación y autorización de uso del SSB.
  • Presentar la ficha técnica del producto transformado a ser certificado.
  • Presentar un cuadro demostrando que el producto a ser certificado incorpora un porcentaje mayor o igual al 60% de materia prima e insumos provenientes de la agricultura familiar sustentable.

2. ¿Dónde y cómo debo presentar mi solicitud?

Respuesta.-  La solicitud debe ser presentada al SENAVEX de manera física o electrónica adjuntando los documentos mencionados en la respuesta de la pregunta N°1.

3. ¿Cuenta con guías para el usuario, como puedo acceder a ellas?

Respuesta.-  Para mayor información y obtención de guías para el usuario se puede comunicar con el correo institucional que atiende servicios de certificaciones de Sello Social Boliviano (SSB): certificaciones@senavex.gob.bo o bien con la línea telefónica (2) 2113621 interno 120.

Asimismo, dada la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, se habilitó la línea de atención al cliente, con el número 69898232, atendiendo en horarios de 8:00am a 16:00pm, de lunes a viernes. 

4. ¿Cuál es la tarifa y el número de cuenta establecida?

Respuesta.-  El proceso de tramitación de solicitud de emisión de Uso de SSB se lo efectuará a título gratuito sin ningún tipo de costo atribuible a las Unidades Productivas solicitantes.

5. ¿Cuánto tiempo demora su obtención?

Respuesta.-  Puede demorar hasta cinco (5) días hábiles para su revisión, contabilizados desde el momento de ingreso de la solicitud, pudiéndose aprobar, observar o rechazar las solicitudes de SSB entrantes. 

6. ¿Cuál es el tiempo de vigencia de la autorización del uso del Sello Social Boliviano?

Respuesta.-  Según el Artículo 10º del Reglamento de Sello Social Boliviano (SSB) la vigencia de la autorización de uso del SSB, sin perjuicio de que ésta pueda revocarse por contravenciones a la normativa vigente, es la siguiente:

  • Productos de la producción primaria agropecuaria: Tiene validez en concordancia con la fecha de vigencia del RUNAF.
  • Productos transformados: Tiene una vigencia de un (1) año a partir de su autorización. 
  • Productos industrializados: Tiene una vigencia de un (1) año a partir de su autorización.